Una de las principales complicaciones al momento de pretender insertarse en el desarrollo de una empresa cooperativa, es contar con el documento jurídico que le permite tener vida plena en el ámbito legal de nuestro pais.
Por ello es importante conocer, que las sociedades cooperativas, son empresas sociales cuya existencia está regulada especificamente por la Ley General de Sociedades Cooperativas (Aqui pueden consultar el texto vigente)
De acuerdo a la Ley, en su artículo 2 se define a las cooperativas como: "La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios."
El artículo 6 de la Ley, establece la obligatoriedad de la observancia de los principios cooperativos:
I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II.- Administración democrática;
III.-Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a laparticipación de los socios;
V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI.- Participación en la integración cooperativa;
VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
VIII.- Promoción de la cultura ecológica.
Su constitución como empresa social, está regulada por los Artículos 12 y 13 de la Ley, que a la letra dicen:
"Artículo 12.-La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:
I.Datos generales de los fundadores;
II.Nombre de las personas que hayan resultado electaspara integrar por primera vez consejos y
comisiones, y
III.Las bases constitutivas.
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales queobran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primerainstancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.
Artículo 13.- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social."
Para efectos prácticos, les compartimos un modelo de Bases Constitutivas de una Sociedad Cooperativa de Producción, la cual puede servir como guía para elaborar sus propias bases. (Descargar aqui)
Lo fundamental, es recordar que el cooperativismo no es un documento, es una forma de vivir,
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